🇵🇦A MODO DE DOCENCIA: Les comparto el Artículo 362 del Código Electoral. Recomiendo la lectura de los Artículos 337, 374, 377, 397 del mismo Cuerpo Legal.
Es por ello que el @tepanama no tiene que pedirle permiso a nadie, esta disposición es clara. @EstrellaOnline @prensacom @elsiglodigital @TReporta @nexnoticias @tvnnoticias @PanamaAmerica @PanamaHoy_ @rpc_radio @radiopanama @radioanconpa
@ALFONSOFRAGUELA No ha respondido la pregunta don Alfonso. Parece que Mulino no fue escogido como vice conforme a los procedimientos de aquellos partidos. Entonces no está legalmente constituido para sucederlo
@ALFONSOFRAGUELA El candidato perdió el carácter de idóneo al ser condenado a más de 5 años.
@ALFONSOFRAGUELA Siendo magistrados del TE, por qué pretenden que los otros magistrados de la Corte les hagan el trabajo para los cuales ellos fueron puestos. Corrijame, no tienen ellos el mismo nivel de Jerarquía?
@ALFONSOFRAGUELA @rafaeldelgado20 Señor Martin Torrijos no va , ya no piense en ese puesto en presidencia Martin NO VA
@ALFONSOFRAGUELA Aquí la pregunta es si el art. 362 se aplica a la candidatura de presidente y vicepresidente de la República. Porque habla de “suplente” no de vicepresidente. Y el 2° párrafo dice: diputado, alcalde, concejal o representante. Son ellos los que tienen suplentes no el presidente.
@ALFONSOFRAGUELA El problema es que el mismo codigo electoral es inconstitucional
@ALFONSOFRAGUELA Muy claro... aunque hay necios que insisten en sembrar dudas...